Tramitación
Esta oficina virtual de la Seguridad Social abre las 24 horas, los 365 días del año. Esta accesible desde la Sede Electrónica y el portal Tu Seguridad Social. Para acceder a esta oficina y a su catálogo completo con las máximas condiciones de seguridad necesitamos un certificado digital válido o estar registrados en la plataforma Cl@ve. Estos métodos sirven para garantizar nuestra identidad y abrirnos el acceso a multitud de trámites y servicios electrónicos más allá de la Seguridad Social
Fuente: Seguridad Social
Esta oficina nos permite solicitar nuestra jubilación, descargar nuestra Vida Laboral, pedir la prestación por nacimiento y cuidado del menor (o de viudedad, orfandad, etc) hacer una simulación de cuánto cobraremos cuando nos jubilemos, y/o cualquier otro trámite o servicio relacionado con nuestro sistema de protección social.
Fuente: Seguridad Social
Cl@ve es un sistema orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante claves concertadas (usuario más contraseña), sin tener que recordar claves diferentes para acceder a los distintos servicios.
Este sistema consiste en una plataforma de verificación de identidades electrónicas, es decir, nos permite identificarnos ante las Administraciones Públicas con plenas garantías de seguridad.
Fuente: Seguridad Social
El registro se puede realizar por 3 vías (en este enlace encontrará todos los detalles y pasos a seguir para cada una de ellas):
• Si no dispone de certificado electrónico, puede registrarse por Internet solicitando la carta de invitación que será enviada por correo postal a su domicilio fiscal. Deberá completar el registro con el Código Seguro de Verificación que consta en la carta. Se trata de un registro de nivel básico y, por tanto, no permite acceder a todos los servicios electrónicos ni utilizar Cl@ve firma.
• Si dispone de certificado o DNI electrónico puede registrarse en el sistema Cl@ve a través de internet. Es un registro de nivel avanzado que ofrece acceso al catálogo completo de servicios.
• Presencialmente en una Oficina de Registro. Es un registro de nivel avanzado lo que le permitirá el nivel mayor de acceso a trámites y servicios. En este enlace encontrará un buscador de oficinas de registro Cl@ve, algunas requieren de cita previa pero otras muchas no y se encuentran en administraciones con bajo volumen de atención al público, con lo que podrá localizar la más cercana a su domicilio y realizar el trámite de forma cómoda y rápida. Además del buscador mencionado antes, las páginas web de las comunidades autónomas suelen ofrecer información actualizada y ampliada de las oficinas de registro cl@ve en cada territorio, puede localizarlo simplemente introduciendo en su buscador habitual “oficinas registro cl@ve” acompañado de su lugar de residencia. Para registrarse sólo necesitará su documento de identidad válido.
Fuente: Seguridad social
Escriba el prefijo (no hay que añadir el símbolo +) y el número de teléfono
Si se da alta con un número de teléfono extranjero, compruebe que puede recibir mensajes SMS desde operadores de otros países distintos al suyo.
Fuente: Cl@ve
En el sistema Cl@ve el número de teléfono del usuario registrado es un elemento esencial ya que garantiza la posesión en exclusiva del segundo factor de autenticación utilizado en el proceso de obtención de códigos de acceso al sistema. Por este motivo, y para garantizar que sólo el usuario registrado tiene acceso a los códigos PIN enviados al teléfono móvil, sólo se puede asociar un DNI/NIE a un mismo número de móvil.
Fuente: Cl@ve
Puedes usar los mecanismos de identificación previstos en Cl@ve en todos aquellos servicios de administración electrónica integrados en el sistema.
Los servicios integrados se distinguen porque dispondrán, en la pantalla de acceso a los mismos, de un botón que te redirigirá al sistema de autenticación Cl@ve:
En el Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba el sistema Cl@ve, se establece que el Sector Público Administrativo Estatal deberá habilitar el sistema en todos los servicios y trámites electrónicos dirigidos a los ciudadanos antes del 31 de diciembre de 2015, por lo que existirá un periodo de transición hasta esa fecha en el que se irán incorporando progresivamente todos los servicios.
No obstante, se permitirá integrar al resto de las Administraciones Públicas cuando esté disponible, habilitando de este modo la extensión práctica de los servicios de administración electrónica a la gran mayoría de los ciudadanos.
Recuerda que para obtener esos mecanismos de identificación y usarlos en Cl@ve, es necesario haberse registrado previamente con alguno de los procedimientos previstos (puedes ampliar esta información en el apartado de Registro).
El sistema de certificación de firma electrónica establecido por la FNMT-RCM es un intermediario transparente al ciudadano, de fácil uso, que ofrece alta disponibilidad y gran capacidad de acceso concurrente para los usuarios de la red. Este sistema ya está operativo con diversas aplicaciones en funcionamiento y numerosos organismos en fase de incorporación al sistema. Los certificados emitidos por la FNMT-RCM son de uso general y por lo tanto universales, es decir, cada ciudadano puede comunicarse con las diferentes administraciones con un único certificado.
Fuente: Real Cada de la Moneda. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
Cualquier ciudadano español o extranjero, mayor de edad o menor emancipado que esté en posesión de su DNI o NIE, podrá solicitar y obtener su certificado digital de forma gratuita para firmar y acreditar su identidad de forma segura en Internet.
Fuente: Real Cada de la Moneda. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre / CERES
El proceso de obtención es muy sencillo, consta de tres pasos, que debe realizarse en el siguiente orden
1. Solicitud del certificado por internet
2. Acreditación de su identidad mediante personación física
3. Descarga del certificado desde internet.
En este enlace se proporciona información detallada para realizar cada uno de los pasos.
Fuente: Real Cada de la Moneda. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
ERTEs
Es el procedimiento que han de realizar las empresas cuando, como consecuencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tengan que suspender temporalmente la totalidad o parte de su actividad, con la consiguiente suspensión de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras en dicha empresa.
El alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar, en este caso a la situación derivada del COVID-19.
Al ser una medida temporal, la empresa no tendrá que abonar indemnización alguna a las personas trabajadoras afectadas, sin perjuicio del derecho de éstas a percibir las prestaciones de desempleo correspondientes.
Vía: Ministerio de Trabajo y Economía Social
El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo,
aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para
ello.
No computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de
nivel contributivo que traiga su causa inmediata en las circunstancias
extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción
establecidos.
Fuente: Seguridad Social
Actualizado: 01/10/2020
Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el
artículo 25.6 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el
31 de diciembre de 2020.
Fuente: SEPE
Actualizado: 01/10/2020
Según la Sentencia Social Nº 286/2019, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 41/2019 de 25 de Abril de 2019, si un trabajador incumple la obligación de retornar al puesto de trabajo cuando el empresario decide desafectar la situación de suspensión temporal de contrato (ERTE) es causa de un despido disciplinario.
Objeciones: La empresa debe comunicar al trabajador su nueva situación y notificarla al Servicio Público de Empleo Estatal. De no hacerlo, nos encontraríamos en una situación fraudulenta.
El Expediente de Regulación de Empleo Temporal no afecta al derecho de vacaciones o pagas extraordinarias, sino que el trabajador afectado por esta situación no generará ese derecho durante el tiempo que pase en ERTE, es decir, sus vacaciones y pagas extras se ajustarán al tiempo proporcional de trabajo restante.
El cobro del ERTE supone tener que declarar dos pagadores en la renta del 2021. Por norma general, la ley establece que solo aquellos trabajadores con ingresos de igual o más 22.000 euros durante el año están obligados a realizar la declaración de la renta, pero cuando un trabajador cuenta con dos pagadores distintos la cifra desciende hasta los 14.000 euros y, además, la cantidad abonada por el segundo (y restantes pagadores) supera los 1.500 euros.
No, durante el tiempo que una persona se encuentre en ERTE no puede ser despedida, no obstante, la situación cambia una vez finalice esta situación. En un principio está prohibido el despido del trabajador durante seis meses desde la finalización del Expediente de Regulación de Empleo Temporal. El motivo es evitar la destrucción de empleo, pero se le han añadido ciertas excepciones.
Fuente: Ministerio de Trabajo y Economía Social
Se le atenderá lo antes posible, poniéndose en contacto con usted un gestor, si hiciera
falta para recabar alguna información. No se debe presentar la solicitud más de una
vez porque eso solo serviría para que se colapsara el sistema, ya de por sí saturado.
Fuente: SEPE
Actualizado: 01/10/2020
En los dos primeros casos estamos hablando de un cobro indebido de la prestación y es el SEPE quién se encarga de esta reclamación. Deben enviarte una carta certificada a tu domicilio informando sobre dicha devolución, momento en el cual tendrás un plazo de 30 días hábiles para:
1. Devolver todo el dinero en un pago único.
2. Pedir un fraccionamiento del pago.
En el caso de haber cobrado de menos debes presentar una reclamación previa ante el SEPE dentro de los 30 días hábiles siguientes a la resolución (de manera telemática o por correo certificado, y si fuera posible, también en las oficinas del SEPE). Si después de 45 días hábiles no tienes una respuesta puedes presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social (en un plazo máximo de 30 días hábiles).
Fuente: SEPE
En el supuesto de que empezara a trabajar a tiempo completo se suspendería
la prestación contributiva por incompatibilidad. Si el trabajo que iniciara fuese a
tiempo parcial, tendría posibilidad de compatibilizarlo, deduciendo de la cuantía
a percibir la parte proporcional correspondiente a este nuevo trabajo.
Fuente: SEPE
Actualizado: 01/10/2020
Usted no se encuentra en alguna de las situaciones previstas en el Real
Decreto Ley 8/2020, por lo que no tendrá derecho a la prestación contributiva
prevista en dicha norma. Puede informarse sobre la posibilidad de acceder a la
renta activa de inserción en www.sepe.es.
Fuente: SEPE
Actualizado: 01/10/2020
Si, si su actividad ha quedado suspendida y tiene más de 360 días cotizados podrá percibir la prestación contributiva por desempleo, y cuando vuelva a encontrarse desempleado involuntariamente y solicite la reanudación de la prestación que se le reconozca ahora, se le volverá a poner al cobro lo que se le haya pagado, con un máximo de 90 días, como si no lo hubiera percibido.
Si su actividad ha quedado suspendida o no se ha podido reincorporar y carece del periodo de ocupación cotizado necesario, tendrá derecho a una prestación contributiva que se percibirá hasta que se incorpore con un límite máximo de 90 días Solicite a la empresa la emisión de un certificado de empresa en el que haga constar la imposibilidad de reincorporación como consecuencia del coronavirus.
Si no se ha podido reincorporar y estaba cobrando la prestación de desempleo puede continuar cobrándola y si se agota el paro y continuara por este motivo sin poder incorporarse a su puesto de trabajo, una vez cumplido el plazo de espera de un mes, podrá obtener el subsidio por desempleo, siempre que cumpla todos los requisitos para ello. Y, cuando vuelva a encontrarse desempleado involuntariamente se le volverá a poner al cobro lo que se le pague ahora, con un máximo de 90 días, como si no lo hubiera percibido.
Fuente: Seguridad Social
Actualizado: 01/10/2020
Empleo
Sí. Según el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se entiende como riesgo laboral la posibilidad de contraer coronavirus en la actividad laboral. Además, en su artículo 21.2, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
Así pues, una persona no tendría por qué ir a trabajar o realizar cualquier actividad laboral si de su ejecución pudiera derivarse un daño grave para su salud, incluso desobedeciendo una orden empresarial.
Fuente: BOE - Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Sí. Según el Artículo 29 de la LPRL los trabajadores tienen el deber de velar por su seguridad y su salud, así como por las de aquellas personas a quienes pueda afectar su actividad. Se debe cooperar con la empresa para que esta pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras. En el apartado 3 del mismo artículo se establece que si un trabajador omite esta información estará incumpliendo sus obligaciones en materia de prevención de riesgos y podrá ser sancionado disciplinariamente (desde faltas hasta el despido).
Fuente: BOE - Ley de Prevención de Riesgos Laborales
En principio la respuesta es NO. Hay ciertas empresas que están obligando a sus trabajadores a coger vacaciones durante estos días de desconcierto por la situación del COVID-19 para poder mitigar parte del impacto de esta crisis consumiendo el tiempo de descanso legalmente establecido. Sin embargo, el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que “el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios sobre planificación anual de vacaciones”.
Además, en el apartado 3 del mismo artículo se señala que el trabajador deberá conocer las fechas que le correspondan al menos dos meses antes del comienzo del disfrute. Ahora bien, sería diferente si la empresa en vez de realizar una exigencia formulara una petición. En este acto se entiende que se ha producido un acuerdo.
En caso de desacuerdo se podría acudir a la jurisdicción social.
Fuente: BOE - Estatuto de los Trabajadores
Los grupos sensibles al COVID-19 son los trabajadores que presentan: diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión; enfermedad hepática crónica; enfermedad pulmonar crónica; enfermedad renal crónica; inmunodeficiencia; cáncer en fase de tratamiento activo; embarazo; y mayores de 60 años.
Estos podrán obtener una baja por incapacidad temporal por parte del Sistema Público de Salud cuando, previo informe por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, quede acreditada la indicación de aislamiento por imposibilidad de reubicación en puesto exento de riesgo COVID 19.
Fuente: BOE
Ayudas y subvenciones
La crisis sanitaria ha provocado el cierre de centros educativos dando lugar a una situación de vulnerabilidad en aquellas familias que no pueden alimentar a sus hijos. Para asegurar este derecho básico de alimentación se han ampliado en 25 millones de euros vía becas comedor los recursos específicos de las comunidades autónomas.
Esta ayuda va dirigida a aquellos niños y niñas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica y sean beneficiarios de una beca-comedor. La persona que la quiera solicitar deberá ponerse en contacto con su centro escolar, el cual actuará en coordinación con los servicios sociales municipales de atención primaria.
Fuente: Becas
Existen unas ayudas para aquellos trabajadores afectados por el COVID-19, ya sea porque contrajeron el virus o porque tienen que estar en aislamiento preventivo, tienen que solicitar una baja, la cual tiene una consideración de Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo. Tienen el derecho de cobrar una prestación del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja y es la Administración la que se hace cargo de este coste.
Fuente:
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, regula el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.
Serán beneficiaros de este subsidio las personas trabajadoras a las que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, aun cuando la extinción del contrato haya tenido lugar con anterioridad al 02/04/2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, siempre que se haya producido con posterioridad al 14/03/2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Fuente: BOE - Subsidio excepcional fin de contrato temporal
Los requisitos son:
• Encontrarse inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Durante la vigencia del estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se realizará de oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE.
• No contar con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio por desempleo.
• Haber cesado de forma involuntaria, a partir del 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada durante el cual existiera la obligación de cotizar por desempleo y cuya vigencia haya sido igual o superior a dos meses.
• Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
• No ser perceptora de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
• No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.
Fuente: BOE - Subsidio excepcional fin de contrato temporal
La persona trabajadora cumplimentará el formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE que tendrá efectos de solicitud provisional, y lo enviará a la entidad gestora a través de la misma sede.
Así mismo, se podrá presentar el formulario a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
• En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
• En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
• En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
• En las oficinas de asistencia en materia de registros.
• En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
El plazo de presentación empezará a partir del día 5 de mayo y terminará el día en que se cumpla un mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración de estado de alarma, ambos inclusive. Si se presenta fuera del plazo indicado, se tendrá por no presentado.
Fuentes: SEPE
BOE
El derecho al subsidio excepcional tendrá comienzo a partir del día siguiente a aquel en que se haya extinguido el contrato de trabajo de duración determinada. En caso de que el periodo que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, el nacimiento del derecho se producirá una vez transcurrido dicho periodo.
La duración será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley y no podrá percibirse en más de una ocasión.
El subsidio excepcional consistirá en un ayuda mensual del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente y su pago se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.
Las cotizaciones acreditadas por la persona trabajadora correspondientes al trabajo de duración determinada extinguido y las anteriores que no hayan sido utilizadas, si las hubiera, podrán tenerse en cuenta, para el reconocimiento de una futura prestación.
Fuente: SEPE
Sí. Existe un subsidio extraordinario para las personas empleadas del hogar que está destinado a las personas dadas de alta como empleadas del hogar antes de la entrada en vigor del Estado de Alarma que hayan visto su jornada reducida o su contrato extinguido como consecuencia del COVID-19. El importe de esta prestación es el equivalente a un 70% de la base reguladora de la empleada. Es compatible con el mantenimiento de otras actividades, sin que la suma de retribuciones pueda exceder el importe del Salario Mínimo Interprofesional.
Este subsidio es posible solicitarlo a partir del 5 de mayo de 2020. Para hacerlo se deberá acreditar la situación mencionada de pérdida parcial o total de la actividad, con la declaración responsable firmada de la persona empleadora la comunicación de desistimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Se tramitará mediante la WEB del SEPE y la resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses.
Fuente:
BOE
La Prestación por desempleo para el colectivo artístico (no protegidos por ERTE):
El BOE de 6 de mayo de 2020 publica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el cual se conceden ayudas destinadas al colectivo de artistas en espectáculos públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, especialmente vulnerables en la actual situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19, pues la intermitencia que caracteriza su actividad artística no cumple los requisitos para tener derecho a las prestaciones por desempleo.
No obstante, deben cumplirse los requisitos restantes establecidos en el artículo 266 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
La prestación se reconoce desde el día siguiente al de su solicitud y por el tiempo de 120 días, para períodos de entre 20 y 54 días de actividad, y de 180 días de prestación, para periodos de 55 días de actividad en adelante. La cuantía de la prestación será de 775,83 euros (70% de 1.108,33 euros, la base mínima del grupo siete) y es incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
La tramitación se llevará a cabo mediante la WEB del SEPE.
Fuente: BOE
Ingreso mínimo vital
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Se define como un derecho subjetivo de la ciudadanía, que se recibirá siempre que se cumplan los requisitos de acceso (como ocurre, por ejemplo, con el derecho a la pensión de jubilación o la prestación por desempleo). El objetivo básico de esta prestación es el de asegurar un nivel mínimo de renta a aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, permitiendo que todas las personas y familias puedan atender a las necesidades básicas de sus hogares.
Fuentes: BOE
BOE
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Las condiciones básicas que debe cumplir la persona que solicita el Ingreso Mínimo Vital son las siguientes:
• Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior.
• Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas.
• Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
• Que la unidad de convivencia esté formada desde hace un año.
• Además de estos requisitos generales deberá reunir una serie de condiciones referidas a sus circunstancias personales y/o a las de su unidad de convivencia.
Fuente: Seguridad Social
Fecha de actualización: 25 de septiembre 2020
El patrimonio máximo permitido para poder tener derecho a percibir el IMV es de 3 veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos, restando posibles deudas que se tengan y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual. El límite de patrimonio neto también aumentará según el número de personas que vivan en la unidad de convivencia. Por ejemplo, para una persona sola el patrimonio máximo será de aproximadamente 16.000 euros, y para hogares con 4 o más personas podrá ser como máximo de aproximadamente 43.000 euros.
En el cuadro siguiente se pueden observar los casos más habituales:
Fuente: Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Existirá derecho a percibir el IMV siempre y cuando los ingresos de la persona o unidad de convivencia sean inferiores a la renta garantizada. De modo que los ingresos mensuales máximos deben ser menores a 462 euros en el caso de una persona adulta que viva sola y se incrementan otros 139 euros más al mes por cada persona adicional, adulta o menor, que conviva en la unidad de convivencia hasta un máximo de 1.015 euros al mes.
Del mismo modo, han surgido dos formas de plantear el período de tiempo sobre el que se calculan estos ingresos:
• La primera se realiza comprobando si los ingresos totales del año anterior son inferiores a la renta garantizada anual que corresponde según el número de personas que forman parte de la unidad de convivencia, variando desde los 5.500 euros aproximadamente para una persona sola, hasta alrededor de los 12.000 euros como máximo para el caso de una pareja con tres hijos/as, por ejemplo.
• La segunda tiene el objetivo de atender a las personas que se han visto afectadas por la crisis del COVID-19, y se lleva a cabo observando si durante el tiempo transcurrido del año actual (2020), se han obtenido ingresos que, en términos anuales, se encuentran por debajo de esta cifra. En estos casos, cuando se tengan los datos de todo el año se realizará un ajuste de la prestación en función de los ingresos reales.
Fuente: Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Sí. Mientras no se supere el umbral establecido, la prestación es compatible con otros ingresos, incluidos los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos/as. Esto permite ampliar la cobertura de la prestación. No se dirige sólo a personas sin ningún ingreso o a personas desempleadas, sino también a personas y hogares con bajos ingresos y empleos precarios.
Además, el IMV también será compatible con otras ayudas sociales de carácter finalista, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.
Fuente: Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
La renta garantizada será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Cuando se trata de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100€.
En el cuadro siguiente se pueden observar los casos más habituales:
Fuente: Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Las obligaciones que asumen los perceptores de la prestación son:
a) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
b) Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
c) Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan.
d) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
e) Comunicar al INSS con carácter previo cualquier salida al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma.
f) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
g) Si no están trabajando y son personas mayores de edad o menores emancipadas, acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de empleo, salvo en los siguientes supuestos:
1.º Estar cursando estudios reglados y ser menor de 28 años. En su caso, el plazo de seis meses para acreditar la inscripción como demandante de empleo se iniciará en la fecha en que el beneficiario cumpla 28 años edad.
2.º Tener suscrito el convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
3.º Estar percibiendo una pensión contributiva de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, una pensión de invalidez no contributiva o una pensión de jubilación contributiva o haber cumplido los 65 años de edad.
4.º Estar afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
5.º Tener reconocida una situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
Fuente: Seguridad Social
Fecha de actualización: 25 de septiembre 2020
El acceso a la prestación se podrá hacer, desde el 15 de junio, mediante una solicitud de la persona interesada por los canales telemáticos (la sede electrónica de la Seguridad Social, en la que además habrá un asistente virtual y un simulador, así como un número 900) que la Seguridad Social va a poner a disposición de todos los ciudadanos/as (Véase el enlace que aparece al final de esta respuesta).
Además, también será posible enviar la documentación por correo ordinario; a través de los ayuntamientos una vez se firmen los convenios previstos con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales; y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social cuando se retome la atención al público en los mismos.
Por otra parte, los documentos que se deben presentar en la solicitud son los siguientes:
• Para acreditar la identidad: DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.
• Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
• Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento.
• Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento lo libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
No resulta necesario acreditar los ingresos y el patrimonio del que se disponen, ya que esa comprobación la realizará de manera automática el Instituto Nacional de la Seguridad Social contando con la información de la Hacienda Pública. De hecho, una vez acreditados los requisitos de edad y tiempo de residencia legal en España, etc. la propia Seguridad Social comprobará con los datos de los que ya dispone, los ingresos y el patrimonio del solicitante y calculará la prestación correspondiente.
Enlace de acceso a la sede electrónica de la Seguridad Social:
Fuente:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
BOE
Seguridad Social
Para presentar su solicitud por Internet, a partir del 15 de junio, tiene dos posibilidades:
• Si no tiene certificado electrónico o contraseña cl@ve para identificarse puede usar el Servicio Ingreso Mínimo Vital sin certificado. Se le ofrece un formulario en el que tendrá que incluir su información y la de las personas que, en su caso, formen parte de su unidad de convivencia. Tendrá que adjuntar una imagen de su documento de identidad y de los documentos necesarios para resolver su solicitud.
• Si tiene certificado electrónico o contraseña cl@ve le recomendamos que utilice el Servicio Ingreso Mínimo Vital con certificado o contraseña. Accederá a un formulario en PDF en el que incluir la información necesaria y, como en el caso anterior, tendrá que adjuntar una imagen de su documento de identidad y de los documentos necesarios para resolver su solicitud. Puede utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o contraseña cl@ve, que actuará como su representante para este trámite.
Fuente: Seguridad Social
¿Qué pasa si he olvidado enviar con mi solicitud algún documento necesario? (Actualizado 25/09/2020)
Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se pondrán en contacto contigo para indicar la documentación que hace falta para resolver tu solicitud y proporcionarte un plazo en el que presentarla. Para agilizar las gestiones es muy importante que les indiques en tu solicitud un número de teléfono o dirección de correo electrónico para que puedan comunicarse contigo, además de la dirección de tu domicilio habitual.
Fuente: Seguridad Social.
Fecha de actualización: 25 de septiembre 2020
El plazo máximo para resolver su solicitud es de seis meses desde la fecha de presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.
Una vez recibida la solicitud de la prestación, el órgano competente, con carácter previo a la admisión de la misma, procederá a comprobar si los beneficiarios que vivan solos o formando parte de una unidad de convivencia, en función de los datos declarados en la solicitud presentada, cumplen el requisito de vulnerabilidad económica. La resolución de inadmisión se dictará en el plazo de 30 días, y podrá ser objeto de reclamación administrativa previa que se limitará a conocer sobre la causa de inadmisión. La admisión de la solicitud no obstará a su desestimación si, durante la instrucción del procedimiento, la entidad gestora efectuara nuevas comprobaciones que determinaran el incumplimiento del requisito de vulnerabilidad económica.
Cuando se solicite antes del 31 de diciembre, la prestación será reconocida con efectos económicos desde el 1 de junio de 2020 si en dicha fecha cumple todos los requisitos. En caso de no cumplirlos en esa fecha, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.
Fuente: Seguridad Social
Fecha de actualización: 25 de septiembre 2020
Podrás seguir disfrutando de la prestación, que únicamente se reducirá al tener en cuenta tus mayores ingresos. No obstante, existirá un complemento o “estímulo al empleo”: una parte de esos nuevos ingresos que obtengas no computarán para el cálculo de la prestación. De este modo, se garantizará que tus ingresos totales finales (salario o ingresos como autónomo/a + IMV) sean mayores.
En ese caso, la única obligación que tienes es la de informar a la Seguridad Social del cambio en tu situación.
Fuente: Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Fecha de actualización: 25 de septiembre 2020
El plazo para solicitar la prestación se inicia el lunes 15 de junio de 2020.
Para dar tiempo a que los interesados puedan disponer de la información y documentación necesarias y evitar la pérdida de derechos, las solicitudes presentadas entre el 15 de junio y el 31 de diciembre tendrán, efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, si son aprobadas y siempre que los requisitos se cumplan a dicha fecha. En caso de no cumplirlos en esa fecha, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.
Fuente: Seguridad Social
Fecha de actualización: 25 de septiembre 2020